En la actualidad todas las empresas están obligadas a realizar la inscripción ante el servicio público de empleo, la regulación se realza por medio del Decreto 2852 de 2013, que en su Artículo 12 dice: “… El Sistema de Información del Servicio Público de Empleo contará con un Registro Único de Empleadores. Los empleadores deberán realizar el respectivo registro ante cualquiera de los prestadores autorizados del Servicio Público de Empleo…”

La inscripción la debe realizar la empresa ante cualquier institución autorizada por el ministerio de trabajo, así como lo dispone el artículo 42 de la ley 1636 de 2013: “Podrán ser oferentes del servicio de capacitación para la inserción laboral, el Servicio Nacional de Aprendizaje, las instituciones de formación para el trabajo y el desarrollo humano, las unidades vocacionales de aprendizaje en empresas y las cajas de compensación familiar. Los oferentes deberán contar con certificación de calidad para sus procesos de formación, en el marco del Sistema de Calidad de la Formación para el Trabajo.”

De este modo, es pertinente tener en cuenta que la inscripción obedecerá a los requisitos y formularios que cada entidad emita ya como un proceso interno. Como se indica, el proceso se puede hacer por medio de la caja de Compensación que tenga la empresa. Los servicios de inscripción son GRATUITOS.

Ventajas para la empresa:

  • Acompañamiento y asesoría en la definición de perfiles de cargo
  • Apoyo en la publicación de vacantes
  • Contar con entidades (Cajas de Compensación) que tienen bases de datos con más de 1 millón de candidatos.

Cualquier información adicional se pueden contactar con nosotros.