Dotación laboral en época de emergencia

Hace pocos días el Ministerio de Trabajo se pronunció con respecto a la dotación de los empleados y aclaro que la dotación es para ser utilizada en las labores contratadas por lo tanto no es sustentable en los casos que los trabajadores no estén ejecutando sus labores.

La dotación laboral se debe entregar en los meses de abril, agosto y diciembre, sin embargo en época de emergencia no es obligatorio siempre y cuando el trabajador no este laborando.

Sin embargo en los casos en los cuales los trabajadores se encuentren laborando, cumpliendo con sus funciones en cualquiera de las modalidades dispuestas por el Estado, se debe entregar la respectiva dotación.

A continuación recordamos las tres condiciones que se requieren para tener derecho a dotación:

  • Devengar hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes
  • Laborar para el empleador por un espacio superior a tres meses
  • Haber usado la dotación entregada por el empleador en el periodo anterior

LAS NUEVAS LÍNEAS DE GARANTÍA PARA APOYAR A LAS MIPYMES Y A LAS GRANDES EMPRESAS

Mediante la Circular externa 036 de 2020 del Fondo Nacional de Garantías el Gobierno Nacional incluyo a otros sectores de la economía:

  • Agencias de viaje
  • Operadores Turísticos
  • Las actividades aeroportuarias
  • Peluquerías, entre otros

Se han dispuesto recursos por $1 billón, que busca facilitar el acceso a los créditos de los sectores de la economía que sean vistos más afectados, ofreciendo plazos de hasta cinco años y un periodo de gracias de un año. La línea de crédito será llamada “Sectores más afectados Mypymes”, la idea es estos créditos es que las empresas puedan asumir los gastos personales, costos fijos que permitan mantener su continuidad.

Adicionalmente se creó otra línea de crédito denominada “Gran Empresa” con recursos por $5 billones, la cual contara con plazos de hasta 60 meses y un periodo de gracias de hasta 6 meses y los valores de comisión serán pagados en un 30% por el empresario y el 70% por el Estado.