La ley 1857 del 2017 intenta establecer que todo tipo de empleadores, sean personas naturales o jurídicas, empresas privadas o públicas, deberán dar a sus trabajadores independientemente si tiene o no familia, un día por semestrepara compartir con sus parientes más cercanos con el fin de afianzar estos vínculos afectivos, esta actividad debe ser realizadamediante la caja de compensación familiar, pero dado el caso que no se llegue a gestionar, ese día es de descanso para el trabajador con derecho a remuneración, el segundo día debe ser un día libre dentro de la jornada laboral, por ejemplo si es de lunes a viernes, podría ser un miércoles el día de descanso, el primer día debe darse antes de terminar el mes de junio y el segundo día antes de finalizar el mes de diciembre.

Hay casos donde los trabajadores pierden el derecho al día de la familia, por ejemplo si la empresa otorga el día de la familia casualmente para un día donde el trabajador tiene una cita médica o algún compromiso de incapacidad, la empresa no estará obligada a concederle otro día de la familia, otro ejemplo si el trabajador se le termina el contrato antes del día dispuesto por la empresa para celebrar el día de la familia, tampoco la empresa estará obligada a brindárselo antes, ni a remunerárselo, estos dos días no pueden ser acumulados o anexados a las vacaciones, puesto que tienen un objetivo específico. Las consecuencias que pueden contraer el incumplimiento de esta obligación no están plenamente explícitas, ya que se tiene que analizar el caso, y esta situación pasaría al Ministerio del Trabajo que establecerá las respectivas sanciones.