El registro nacional de base de datos es importante realizarlo como mecanismo de protección al derecho de habeas data y que la ley autoriza a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para la administración de estos mismos.

Tenga en cuenta que se considera base de datos un conjunto organizado de datos personales que son objeto de tratamiento o manejo, estos pueden estar en archivos físicos o digitales. Puede ser de trabajadores, clientes o proveedores.

Están obligados a cumplir con el RNBD (Registro Nacional de Bases de Datos) las sociedades y entidades sin ánimo de lucro que tengan activos totales superiores a 100 mil unidades de Valor Tributario (UVT) y las entidades de naturaleza pública. Sin importar el número de empleados.

Es decir, si los activos de la empresa no supera las 100 mil unidades de Valor Tributario (UVT), no deben registrar esta información ante la SIC, sin embargo, si se recomienda que las que tengan la información almacenada correctamente.

Asimismo, la ley estipuló unas fechas especiales para el registro de dichas bases de datos que para el año 2019 vencía su último plazo, sin embargo, las bases de datos que se creen con posterioridad al vencimiento de los plazos ya mencionados, deberán inscribirse dentro de los dos (2) meses siguientes, contados a partir de su creación.

Las empresas que estén obligadas a realizar el Registro de sus Bases de Datos, la entidad encargada es la Superintendencia de Industria y Comercio.