La Contratación de aprendices es la formación en ámbitos administrativos, operativos y comerciales, el artículo 32 de la Ley 789 de 2002 dice que las empresas privadas dirigidas por personas naturales o jurídicas que realicen cualquier actividad económica y tengan vinculados a quince (15) o más trabajadores tienen la obligación de contratar aprendices en Colombia.

Los practicantes deben ser contratados por medio de un contrato de aprendizaje, en el que se debe contemplar, un medio especial de formación laboral el cual, tendrá un tiempo de durabilidad mínimo de dos años.

El contrato de los aprendices del Sena permite que las personas obtengan conocimientos por medio de la practica, un aprendiz deberá recibir un beneficio denominado apoyo de sostenimiento esto varia en dos etapas:

  • primera es la lectiva que es un 50% de un salario mínimo legal vigente más EPS.
  • La segunda que es de productividad varia del 72 % y 75 % del salario mínimo más EPS. 

La consecuencia de la no contratación de aprendices se ve reflejada en la monetización, es decir que una empresa que cuente con una mano de obra de 15 a 20 persona o mas y no tenga contratados aprendices, deberán pagar algo denominado cuota del aprendiz, es decir monetizar lo que cuesta los servicios del practicante, por ejemplo, el dueño de una empresa “X” está en la obligación de contratar 8 aprendice y tan solo contrata 5 deberá pagar la monetización de los 3 faltantes.

Los aprendices que pueden aplicar a estos trabajos solo pueden ser pertenecientes del Sena, universidades e instituciones reconocidas por el Estado como instituciones de educación.

Las empresas deben tener los siguientes requisitos para poder emplear aprendices

  • La empresa debe estar registrada en el Sistema de Gestión Virtual de Aprendices. (SGVA), que se puede hacer atreves de link:  http://caprendizaje.sena.edu.co.
  • En caso de que la empresa sea voluntaria, este máximo podrá contratar aprendices hasta máximo el 50% del total de sus empleados.
  • Si la empresa tiene obligación de ley (mayor a 15 empleados), esta deberá solicitar la regulación de su cuota de aprendices a la Regional del SENA en donde se ubique su domicilio principal. 
  • La empresa registrará la solicitud de perfiles de acuerdo con las necesidades de la empresa.
  • Consultar las postulaciones y proceder a citar los aprendices.
  • Validar las entrevistas y realizar el proceso de contratación. 
  • Carta de solicitud.
  • Anexo de matriz de oficios y ocupaciones.
  • Certificado de Existencia y Representación Legal, emitido por la Cámara y Comercio.​